Proyecto - Sergio Delgado



UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Facultad de Derecho

Secretaría de Investigación

Plan de Acreditación Institucional de Proyectos de Investigación en Derecho



Proyectos DeCyT 2010-2011



1. TÍTULO DEL PROYECTO.

“La investigación imparcial de las denuncias de tortura en los establecimientos penitenciarios militarizados de la Argentina”.



1.2. Área del conocimiento:

Derecho Público. Derecho Penal, Procesal Penal y de Ejecución Penal.



1.3. Palabras clave (tres):

Parcialidad, tortura, cárcel.



1.4. Director

Nombre y Apellido: Sergio Delgado

E-mail: sergio.delgadofernandez@yahoo.com.ar

Cargo docente en la Facultad de Derecho de la UBA: Profesor adjunto regular.

Dedicación: simple.

Máximo título académico obtenido: Abogado, Profesor adjunto.




2. PLAN DE INVESTIGACIÓN.



2.1 Resumen (Hasta 300 palabras).

El objetivo es estudiar en la Argentina los procedimientos para identificar, investigar imparcialmente y, en su caso, sancionar casos de tortura en ámbitos carcelarios a fin de determinar si se llevan a cabo de acuerdo a los criterios fijados en el Protocolo de Estambul.

El Protocolo de Estambul es un conjunto de principios fundamentales basados en las normas, jurisprudencia y costumbres internacionales volcados en un práctico manual, útil para orientar la labor de todos los operadores jurídicos, médicos y de otras profesiones y la de los funcionarios que deben investigar casos de tortura. Han sido elaborados por calificados expertos, con participación de las más renombradas organizaciones no gubernamentales y presentados a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 9 de agosto de 1999. Se anexaron a la resolución 55/89 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 2000, y a la resolución 2000/43 de la Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 2000.

Determinar si cumple nuestro país las obligaciones que ha asumido al ratificar los instrumentos internacionales y regionales cuyos estándares adopta el Protocolo de Estambul será el cometido de la investigación a encarar.

Se tratará de una investigación principalmente normativa y, en menor medida, jurisprudencial que permitirá elaborar conclusiones fundamentadas respecto del respeto en nuestro país de los principales compromisos que, conforme el Protocolo citado, deben seguir los procedimientos en estos casos.

Se investigaran tanto las normas, reglamentos y decretos nacionales como las de las principales jurisdicciones provinciales y la aplicación concreta de esta norma en casos paradigmáticos.



2.2 Estado actual del conocimiento sobre el tema (Desarrolle en 600 palabras como máximo).



La reciente formulación del estándar cuya vigencia práctica se pretende estudiar (el Protocolo de Estambul), que no cuenta aún con una década, hace que no exista prácticamente bibliografía específica en la materia. No obstante, dado que en definitiva se trata de principios procesales y sustantivos receptados internacionalmente, si hay abundante información bibliográfica sobre cada uno de los principios que lo integran, de la cual se efectuará un relevamiento.

Existen, además, importantes estudios de campo en los que las normas del Protocolo de Estambul han sido tenidas en consideración para documentar casos concretos de aplicación de tormentos que denotan la gravedad del fenómeno en la Argentina y justifican profundizar los estudios en esta materia.

Recientemente ha sido presentada en esta Facultad de Derecho la investigación efectuada por la Procuración Penitenciaria de la Nación que fue publicada bajo el título “Cuerpos castigados. Malos tratos físicos y tortura en cárceles federales”, 2008, Editores del Puerto SRL, Bs. As., ISBN 978-987-1397-31-0. Entre sus conclusiones se destacó que de 939 personas encuestadas fueron agredidas físicamente durante su detención por personal penitenciario 601 (64,3 %), el 58,8 % mediante golpes.

En otro orden de ideas, como consecuencia de la doctrina de la seguridad nacional, que inspirara el accionar de las sucesivas dictaduras militares que interrumpieron el orden constitucional argentino durante el siglo XX, fue impuesta la “militarización” y la subordinación a autoridades militares de las más diversas instituciones.

Ambas cosas ocurrieron con el Servicio Penitenciario Federal y con los servicios penitenciarios provinciales.

El Servicio Penitenciario Federal fue “militarizado” por el primer Estatuto Penitenciario elaborado en la Secretaría de Trabajo del gobierno impuesto por el golpe de estado que asumiera el poder en el año 1943, mediante el decreto 12.351/46. Esta norma de facto creó el “estado penitenciario”, análogo al “estado militar” y al “estado policial”.

Esta denominación jurídica, destinada a caracterizar la situación creada por el conjunto de deberes y obligaciones de los ciudadanos a quienes se asignan funciones tales, derivó en un verdadero fuero personal corporativo, similar a los privilegios nobiliarios, que llegó incluso a declarar excluidos de la justicia ordinaria a los funcionarios allí comprendidos, por una cláusula introducida en el art. 29 de la Constitución Justicialista de 1949, cláusula que sometía incluso a los civiles a dichos “tribunales” corporativos .

Subsiste en la Argentina la estructura “militarizada” del Servicio Penitenciario Federal, en la cual los abogados y, especialmente, los médicos y demás profesionales de la salud se encuentran subordinados en grado y “asimilados” dentro del escalafón jerárquico al personal penitenciario de quien dependen todos los que tienen trato directo y cotidiano con los internos.

Dicha estructura militarizada fue convertida, además, en una “fuerza de seguridad” por el art. 1 de la actual “ley” orgánica, la norma de facto 20.416 de 1973 que, en este aspecto particularmente relevante en lo que nos ocupa, continúa aplicándose cual si fuera una ley de la nación argentina.

El efecto jurídico más importante de esta última transformación ha sido asignar a las propias autoridades penitenciarias, como “fuerza de seguridad”, el rol de auxiliar de la justicia y, consiguientemente, la función de elaborar la prevención sumaria en las causas en las que se investigan delitos de acción pública ocurridos en el ámbito carcelario, entre otros, la posible aplicación de tormentos.

Esto no era así anteriormente. Cuando se denunciaba la aplicación de tormentos en el interior de una prisión intervenía en la “prevención sumaria”, como auxiliar de la justicia, el personal policial territorialmente competente, que era el encargado de la encuesta inicial y de la preservación de la prueba y vestigios del delito.

Pero desde hace más de treinta y tres años, en cambio, son las propias autoridades penitenciarias las que efectúan las tareas de prevención sumaria en el caso de delitos de acción pública ocurridos en prisión. Estas tareas, debe destacarse, comprenden la preservación del “cuerpo del delito” es decir, de los rastros materiales del delito y la realización de las primeras peritaciones, fotografías, inspecciones oculares, secuestros, etc.

Normas de facto similares siguen vigentes en la provincia de Buenos Aires y en la de Santa Fe (dos de los principales distritos penitenciarios), entre otras.

Resulta del todo evidente que es inconveniente que quienes pueden, eventualmente, tener responsabilidad por autoría directa comisiva u omisiva o por facilitar la comisión de los delitos por terceros en los hechos criminales ocurridos en prisión, como es el caso de las autoridades penitenciarias, sean quienes tienen a su cargo la prevención sumaria de esos mismos hechos.

El compromiso asumido por el estado Argentino al ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes del 10 de diciembre de 1984, de velar porque en casos en los que hay motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial, obliga a modificar de modo inmediato esta disposición legal de facto, dado que su cumplimiento, en mi opinión, se ve afectado por la intromisión en dicha investigación de los propios imputados o de sus compañeros de estructura militarizada.

Sólo se podrá dar cumplimiento efectivo a este compromiso internacional cuando ante la denuncia o evidencia de la posible comisión de delitos de aplicación de tormentos o apremios ilegales ocurridos en prisión, no intervengan en la prevención sumaria en la que se investiguen tales torturas las propias autoridades penitenciarias. En realidad, ello resulta conveniente cualquiera sea el delito de acción pública que se denuncie que ha ocurrido en prisión.

Así, identificar las normas nacionales y locales que permiten esta anomalía y las modificaciones que corresponde propiciar para respetar el estándar internacional permitirá adquirir un mayor conocimiento indispensable en esta materia.



2.3 Antecedentes del proyecto (si los hay) (Desarrolle en 600 palabras como máximo)


En nuestro país desde diferentes organismos estatales y no gubernamentales se llevaron a cabo estudios, registros e informes sobre la cuestión carcelaria, en particular sobre las prácticas violentas que se presentan en el interior de las prisiones.

Uno de los organismos que llevó a cabo tal tarea en la Provincia de Buenos Aires fue la Defensoría General de Casación a través de diversos informes y resoluciones, fundamentalmente a partir de la creación mediante la resolución 13/00 del “Banco de Datos de Casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. El mismo surgió como necesidad de sistematizar la información remitida desde los distintos departamentos judiciales relevada por el Ministerio Público de la Defensa, vinculada con dicha temática, con el objeto ser un instrumento destinado a promover la adopción de medidas de orden interno dirigidas a impedir y prevenir actos de torturas en el territorio bonaerense.

También en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria, desde su área de investigación, elaboró dos informes sobre la cuestión carcelaria, uno llamado “El Sistema de la Crueldad”, en el cual efectúa una recopilación y análisis de casos del período 2000- 2004 en los cuales la Comisión detecto violaciones a los derechos humanos en las prisiones, puntualmente tratando el tema de los apremios ilegales o torturas sufridas por los detenidos en el distrito bonaerense; y otro informe “Por un nuevo nunca más” en el cual expone las conclusiones de una investigación especial realizada tras el incendio y muerte de 33 detenidos en el penal de Magdalena, en octubre de 2005.

Asimismo, el Centro de Estudios Legales y Sociales, a través de los informes anuales que produjo sobre la situación carcelaria y el libro: “Colapso del Sistema Carcelario”, contribuyó en este objetivo de poner en la esfera pública las cuestiones de maltrato en las prisiones.

Por último se debe mencionar la importante labor llevada a cabo por la Procuración Penitenciaria de la Nación a través de la elaboración de informes anuales realizados desde el año 2001, la investigación “Voces del encierro, mujeres y jóvenes encarcelados en la argentina”, realizado en forma conjunta con el Instituto de Investigaciones Gino Germani, y fundamentalmente la reciente publicación “Cuerpos Castigados. Malos Tratos físicos y tortura en las cárceles federales”.

Esta investigación constituye el antecedente más relevante en la materia, ya que, tal como fue señalado por la Dra. Mónica Pinto en la presentación de sus conclusiones, las denuncias no son muestras válidas del universo de situaciones de malos tratos en las cárceles, en cambio sí lo es una indagación elaborada a partir de una muestra de 939 detenidos en cárceles federales de todo el país, con un serio trabajo de campo y una claridad descriptiva que evidencia la imposibilidad de que algunos continúen sosteniendo que estas situaciones de tortura, desplegadas como prácticas habituales del Servicio Penitenciario, no ocurren en las prisiones.

De esta manera, a pesar de que no escapa del conocimiento de ninguna persona que tenga algún tipo de vinculación con el tema en cuestión lo descripto en este exhaustivo informe, lo cierto es que, contribuye a clarificar las discusiones y descalificar las negaciones sobre el estado de la situación, al contener resultados cuantificados y cualificados a través de la metodología propuesta por las disciplinas sociales, investigando personas, datos y lugares concretos y recolectando testimonios que describen claramente la sistematicidad y regularidad de estas prácticas.

Así, considero que estos de estudios de campo, no obstante, requieren ser complementados por indagaciones, como la que aquí se proyecta, sobre las normas y prácticas que generan este estado de cosas.



2.4 Objetivos e hipótesis o supuestos de la investigación (Desarrolle en 600 palabras como máximo).



Se parte de la hipótesis de que no están siendo respetados los estándares del Protocolo de Estambul en la indagación de las denuncias de aplicación de tormentos o apremios ilegales que se producen en el ámbito mismo de las prisiones, considerando que la pena de prisión se despliega como pena esencialmente corporal a través de prácticas institucionales violentas y vejatorias.

Tal como fue señalado en párrafos precedentes, el deterioro institucional generado por las sucesivas dictaduras militares que signaron la vida política argentina durante el siglo XX no ha logrado aún ser revertido desde la recuperación de la democracia.

Por ello, este supuesto de investigación deberá ser confrontado con la normativa concreta tanto federal como provincial y con la práctica jurisdiccional estudiada en casos paradigmáticos, tomando como marco el contexto normativo internacional.

En este sentido la presente investigación partirá del análisis normativo y se ocupará de las denuncias de agresiones físicas directas (apremios ilegales y aplicación de tormentos) y de los procedimientos de registros personales (requisas) y de sectores de alojamiento (requisas de pabellón), ejecución de sanciones disciplinarias de aislamiento y cualquier otra práctica en la que se verifiquen conductas destinadas a someter a padecimientos corporales o psicológicos, que impliquen violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de libertad.

Se verificará si en alguno de los casos de apremios ilegales o tormentos denunciados, fueron las autoridades penitenciarias respectivas las que cumplieron funciones de prevención como auxiliares de la justicia. Y, en tal caso, las consecuencias de dicha intervención, en principio viciada de parcialidad.

Así, el trabajo abarcará principalmente el estudio de la normativa federal y provincial, pero además se propone el relevamiento de casos concretos que sean informados por testimonios recogidos en entrevistas con funcionarios, o detenidos o ex detenidos, o del análisis de denuncias o causas penales ya concluidas al respecto.



2.5 Metodología. (Desarrolle en 600 palabras como máximo).



El programa de investigación estará integrado por la Dirección del Proyecto, la Coordinación General y alumnos colaboradores. En todos los casos la supervisión estará a cargo del Profesor Adjunto regular director del proyecto.

La investigación normativa tratará de ser exhaustiva aún a sabiendas de las dificultades existentes para obtener información fluida acerca de la normativa provincial.

Se indagará directamente con los operadores jurídicos respectivos las normas que aplican en la materia y se procurará validar los textos legales mediante las colecciones oficiales disponibles en las bibliotecas de esta ciudad y, vía red interbibliotecaria, del interior del país. Esta metodología “artesanal” es indispensable ante la “invisibilidad” del orden normativo local argentino, registrado en colecciones de boletines oficiales con números agotados faltantes, no disponibles, etc.

Habrá una etapa inicial de documentación, que comprenderá entrevistas con autoridades competentes en la materia objeto de estudio, recopilación normativa y, en la medida de lo posible, jurisprudencial. Esta etapa es fundamental y condicionará en gran medida el éxito de la investigación, dado que sin autorizaciones oficiales no es posible siquiera ingresar a los ámbitos carcelarios y contactar a los internos o al personal que allí se desempeña. Mucho menos encuestarlos o interrogarlos sobre aspectos tan sensibles.

Asimismo, se requerirá por escrito autorización para acceder a causas penales ya concluidas conforme lo previsto en la reglamentación vigente obteniendo las copias pertinentes o tomando las notas que resulten de interés con la colaboración de los alumnos integrantes del equipo de investigación. El orden metódico elegido permitirá destinar mayor atención a esta fuente, en caso de no poder acceder ampliamente a las entrevistas y contactos directos proyectados. Permitirá además, corroborar y dar fehaciencia a la información relevada al confrontar con la indagación jurisdiccional las versiones extra oficiales sobre los mismos hechos.

Seguidamente, tendrá lugar una etapa de análisis del material y elaboración de los informes de audiencias concedidas y conclusiones sobre los datos recolectados.

Al finalizar, dicha etapa se confeccionará un primer informe en el cual se organizará lo obtenido.

En el segundo año, se buscará recopilar la información faltante, fundamentalmente en las jurisdicciones de las que no se hayan obtenido suficientes datos.

Luego, se comenzará a efectuar encuestas a detenidos o ex detenidos denunciantes o eventuales testigos de aplicaciones de tormentos o apremios ilegales y a personal con funciones de investigación o prevención sumaria en estos hechos, con el objeto de completar y profundizar las conclusiones obtenidas a partir del análisis normativo y jurisprudencial.

A tal fin, se efectuará una encuesta voluntaria en base a dos diferentes cuestionarios estandarizados flexibles.

Equipo de Investigación

La coordinación general tendrá a su cargo gestionar las audiencias con las autoridades nacionales y provinciales competentes en el interior del país y la coordinación de las tareas de recopilación normativa y jurisprudencial. Así como también la clasificación y registro de los datos recolectados.

Los alumnos encuestadores participarán tanto de las entrevistas con autoridades que se obtengan (en las que sin excepción estará presente el Director de la Investigación) como de las tareas de recopilación y análisis del material.

Coordinación General: Inés Mollerach, abogada y Daniela Dibilio, alumna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Integrantes: Cristian Arévalo, Antonella Arias Romano, Maria Eugenia D´Agostino, Agustín Cavana, Sabrina Victorero, Sabrina Quinteros y Maria Ángeles Ahumada, alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, y miembros del Instituto de Estudios Comparados de Dogmática Penal.



2.5.1 Plan de trabajo. (Dos años)



 Primer año




Actividad Meses

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Documentación. Solicitud de audiencias con autoridades competentes. --- --- ---

Registro de la documentación obtenida. Asistencia a las audiencias concedidas. --- --- --- --- --

Elaboración de informes de audiencias. --- --- --- -- --

Análisis e informe de la documentación relevada. --- --- --- -- -- -- --

Redacción del primer informe. -- --- --- ---




 Segundo año



Actividad Meses

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Continuación de la recopilación de información, especialmente en las jurisdicciones de las que no se haya obtenido información. -- -- -- -- -- -- -- -- --

Entrevistas a detenidos o ex detenidos. --- --- ---

Recopilación y evaluación de cuestionarios e informes de entrevistas. --- ---

Entrevistas a personal con funciones de prevención. --- -- --

Recopilación y evaluación de cuestionarios e informes de entrevistas a personal. -- -- --

Redacción del informe final y conclusiones de la investigación. -- -- --- --



2.5 Bibliografía.



 ROXIN, Claus; Transformaciones de la teoría de los fines de la pena en Nuevas formulaciones de las Ciencias Penales, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba, Editorial Marcos Lerner, Córdoba, 2000.

 MAIER, JULIO, Derecho Procesal Penal, Editores Del Puerto, Buenos Aires, 2001.

 BINDER, ALBERTO M., Introducción al Derecho Procesal Penal, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 2002.

 ZAFFARONI, Eugenio Raúl; ALAGIA, Alejandro y SLOKAR, Alejandro; Derecho Penal - Parte General, Ediar Sociedad Anónima Editora Comercial, Industrial y Financiera, Buenos Aires, 2002.

 ZAFFARONI, Eugenio Raúl; ALAGIA, Alejandro y SLOKAR, Alejandro; Manual de Derecho Penal - Parte General, Ediar Sociedad Anónima Editora Comercial, Industrial y Financiera, Buenos Aires, 2005.

 ZAFFARONI, Eugenio Raúl, Tratado de Derecho Penal, Ed. Ediar S.A., 1980, Buenos Aires;

 ZAFFARONI, Eugenio Raúl “Los objetivos del sistema penitenciario y las normas constitucionales” en El Derecho Penal Hoy, Homenaje al Prof. David Baigún, Editores del Puerto SRL, Buenos Aires, 1995

 MOLINA BLAZQUEZ, María Concepción; La aplicación de la pena. Estudio práctico de las consecuencias jurídicas del delito, Segunda Edición actualizada, Editorial Bosch, Casa Editorial S.A., Barcelona, 1998.

 RIVERA BEIRAS, Iñaki y SALT, Marcos Gabriel; Los derechos fundamentales de los reclusos. España y Argentina, Editores del Puerto S.R.L., Buenos Aires. 2005.

 RIVERA BEIRAS, Iñaki; Tendencias de política Criminal y penitenciaria (para el siglo XXI) Una visión desde España, en La cultura del riesgo. Derecho, Filosofía y Psicoanálisis, Ediciones Del Puerto, Buenos Aires 2006.

 REINALDI, VICTOR FELIX; El derecho absoluto a no ser torturado. Lerner editores S.R.L. Córdoba, 2007.

 PROCURACIÓN PENITENCIARIA. Cuerpos Castigados. Malos tratos físicos y tortura en cárceles federales. Editores del Puerto, Buenos Aires, 2008.

 ALCIRA DAROQUI, DANIEL FRIDMAN Y OTROS. Voces del encierro, mujeres y jóvenes encarcelados en la argentina, Omar Favale Ediciones Jurídicas, Buenos Aires, 2006.

 COMITÉ CONTRA LA TORTURA DE LA COMISIÓN PROVINCIAL POR LA MEMORIA “El sistema de la crueldad”, Informe sobre corrupción, tortura y otras prácticas aberrantes en el Servicio Penitenciario Bonaerense 2000-2004, Impreso en Artes Gráficas Buschi, publicado en la página web: www.comisionporlamemoria.org, 2004.



3. ANTECEDENTES CIENTÍFICOS DEL DIRECTOR (Adjuntar curriculum vitae).

Se adjunta Currículum Vitae


4. EQUIPO DE INVESTIGACIÓN. (Repetir los datos por cada uno de los integrantes)



-Nombre y Apellido: Daniela Romina Dibilio

-E-mail: daniela_dibilio@yahoo.com.ar


-Cargo docente y dedicación (si corresponde): Ayudante alumna en la materia del Ciclo Profesional Orientado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Derechos Humanos y Ejecución Penal, a cargo del Profesor Sergio Delgado.

-Estudiante (indicar la denominación de la carrera):

Grado: Abogacía

-Máximo título académico obtenido (si corresponde): Bachiller Universitario en Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.



-Nombre y Apellido: Antonella Arias Romano

-E-mail: antonella_arias@ hotmail.com


-Estudiante (indicar la denominación de la carrera):

Grado: Derecho y Ciencias Políticas

-Máximo título académico obtenido (si corresponde): Bachiller Universitario en Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.



-Nombre y Apellido: Agustín Germán Cavana

-E-mail: agustincavana@gmail.com


-Estudiante (indicar la denominación de la carrera):

Grado: Abogacía



-Nombre y Apellido: Sabrina Victorero

-E-mail: victoreros@hotmail.com.ar



-Cargo docente y dedicación (si corresponde): Ayudante Alumna

-Estudiante (indicar la denominación de la carrera):

Grado: Abogacía



-Nombre y Apellido: Cristian H. E. Arévalo

-E-mail: careva@palermo.edu


-Cargo docente y dedicación (si corresponde): Miembro de la cátedra del Dr. Baigún, del departamento de Derecho Penal y criminología de Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

-Estudiante (indicar la denominación de la carrera):

Grado: Abogacía y contador público



-Nombre y Apellido: Mariángeles Ahumada

-E-mail: mariangelesahumada@hotmail.com


-Estudiante (indicar la denominación de la carrera):

Grado: Abogacía y ciencia política



-Nombre y Apellido: Maria Eugenia D'Agostino

-E-mail: dagostinome@hotmail.com


-Graduado (indicar la denominación de la carrera):

Grado: Abogacía

-Máximo título académico obtenido (si corresponde): Abogada, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires.



-Nombre y Apellido: Sabrina Andrea Quinteros

-E-mail: sabrinaquinteros@yahoo.com.ar

-Estudiante (indicar la denominación de la carrera):

Grado: Abogacía



5. CONEXIÓN DEL PROYECTO CON OTROS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DEL PAÍS Y DEL EXTRANJERO

(Si corresponde, consignar nombre y apellido del investigador externo, cargo, institución, ciudad y país).



6. CANDIDATURA A BECA DE INICIO EN LA INVESTIGACIÓN



Nombre y Apellido del candidato a Beca: Daniela Romina Dibilio

Cantidad de materias aprobadas en la Carrera (puntos de CPO): 34

E-mail: daniela_dibilio@yahoo.com.ar


Tema de investigación del Becario (deberá estar vinculado con el tema del Proyecto DeCyT) (a desarrollar en no más de 600 palabras):



“El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La necesidad de implementación del Mecanismo Nacional de Prevención.”



Nuestro país ha sido el primero de los Estados latinoamericanos en ratificar este Protocolo, en el año 2004 a través de la ley 25.932.

Sin embargo, pasados ya cinco años desde la asunción de aquel compromiso, aún no fue implementado el Mecanismo Nacional de Prevención que el mismo prevee, teniendo en cuenta que entró en vigor el 22 de junio de 2006 y que según su artículo 17, desde la entrada en vigencia del Protocolo o su ratificación, los Estados cuentan con un año para implementar el o los mecanismos nacionales.

Diversas investigaciones, informes y estadísticas demuestran que la Argentina se encuentra en una situación masiva de violación de derechos de las personas privadas de libertad, en especial, en algunas provincias del país, y en relación a particulares grupos vulnerables, como niños, mujeres y migrantes, entre otros. Asimismo, evidencian que las denuncias son escasas y que las causas judiciales en la mayoría de los casos, no avanzan.

En este sentido el Comité contra la Tortura de la ONU expresó su preocupación ante “las numerosas alegaciones de tortura y malos tratos cometidas de manera generalizada y habitual por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, tanto en las provincias como en la capital federal” . Y en líneas similares, Amnistía Internacional señaló que: “El mismo Estado que ha tomado serios compromisos en pos de la defensa y protección de los derechos humanos de sus ciudadanos no puede dejar de lado el erradicar la tortura y los malos tratos en las cárceles argentinas” .

Por ello, resulta sumamente importante generar acciones o políticas que permitan la apertura de la cárcel a la sociedad, con el objeto de lograr prevenir, en lugar de buscar la sanción de la conducta una vez producido el daño.

Es así que, ante la necesidad de tomar en cuenta seriamente esta responsabilidad incumplida por el Estado Argentino, el presente proyecto de investigación estará dirigido en primer lugar a analizar las dificultades por las cuales aún no fue posible, hasta el momento, la creación dicho Mecanismo Nacional. Se tendrán en cuenta cuestiones como analizar qué se entiende por prevención, qué significa prevenir si el análisis previo nos lleva a la conclusión de que la tortura es estructural, cuales serían las estrategias planteadas por este Mecanismo, (denuncia estrictamente judicial, producción de información, u otras) y los actores involucrados (Estado, Organizaciones no gubernamentales, Universidad).

Asimismo, considerando que será realizada durante un lapso de un año, se pretende, analizar la evolución de las iniciativas legislativas tanto nacionales como provinciales, a los fines de acompañar el debate y desarrollo de las mismas, confiando en que en el transcurso de periodo, se logre implementar el tan ansiado Mecanismo de Prevención.

En efecto, existen serios proyectos legislativos a nivel nacional -tales como los presentados por los diputados Diana Conti y Agustín Rossi y el redactado por Gustavo Cusinato -, y también a nivel provincial sobre esta materia. Por ello corresponde poner de resalto que únicamente me detendré en los proyectos nacionales, aunque señalando la imperiosa necesidad de éste sirva como base para la implementación de Mecanismos Provinciales que permitan una articulación fluída entre ellos y los diversos organismos gubernamentales y no gubernamentales los que, desde hace varios años se encuentran realizando una importante labor en el monitoreo de los institutos de detención, a pesar de las dificultades que atraviesan .

Así, como ejemplo más reciente de estas iniciativas a nivel nacional se puede mencionar el proyecto redactado con la participación de veintitrés organizaciones sociales de todo el país , presentado el 11 de noviembre del corriente, con la firma de dieciséis diputados .

La vinculación con la vigencia en la Argentina de los estándares del Protocolo de Estambul respecto de la investigación de las denuncias de tortura es directa, dado que los mismos, son aspectos que deben ser considerados al diseñar el Mecanismo Nacional, a fin de que su diseño incluya estructuras idóneas para enfrentar esta situación.



(Se deberá adjuntar curriculum vitae del candidato a Beca)

Se adjunta currículum Vitae



Se aceptan las disposiciones del Reglamento y se suscribe el compromiso de cumplir con las obligaciones derivadas de la presente Convocatoria.



Lugar y fecha: Buenos Aires, 28 de diciembre de 2009.



Firma del Director:



Aclaración de la firma:



Firma del Candidato a Beca de Inicio:



Aclaración de la firma: